ESTATUTOS DE
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y
ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación Asociación Peña
Motera “
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempoindefinido (o en su defecto por un plazo de _____ años).
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como
fines:
Promover el deporte del motociclismo enPortaje, con objeto de enriquecimiento de este deporte, tanto cultural como
social, de ocio y tiempo libre.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se
realizarán las siguientes actividades:
Concentraciones moteras, rutas, encuentrosen distintos pueblos, exhibiciones, excursiones a eventos moteros.
Artículo 5.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
Éstos serán designados
y revocados por
Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el
término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria
presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que
incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como
miembro de
d) Sanción impuesta por
una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que
se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea
General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de
Artículo 8. Los miembros de
Artículo 9.
Artículo 10. Facultades de
Son facultades particulares de
a) Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
b) Ejecutar los acuerdos
de
c) Llevar una contabilidad
conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
d) Formular y someter a la
aprobación de
e) Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de
g) Cualquier otra facultad
que no sea de la exclusiva competencia de
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar legalmente
a
b) Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre
c) Ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
d) Adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá
las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de
los trabajos puramente administrativos de
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los
fondos pertenecientes a
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias
de su cargo como miembros de
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
Todos los miembros
quedarán sujetos a los acuerdos de
Artículo 18. Las reuniones de
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales
se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de
Las reuniones de
El Secretario redactará
el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el
texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las
votaciones. Al comienzo de cada reunión de
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen
a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en
blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de éstas, para:
a) Acuerdo de remuneración
de los miembros de
b) Acuerdo para constituir
una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o
enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de
estatutos.
e) Disolución de la
entidad.
Artículo 21. Son facultades de
a) Aprobar, en su caso, la
gestión de
b) Examinar y aprobar las
Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las
propuestas de
d) Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no
sea de la competencia exclusiva de
Artículo 22. Corresponde a
a) Acuerdo de remuneración
de los miembros del órgano de representación.
b) Modificación de los
Estatutos.
c) Disolución de
d) Expulsión de socios, a
propuesta de
e) Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
f) Nombramiento de los
miembros de
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán formar parte de
a) Las personas físicas
con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho.
b) Los menores no
emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento
documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas,
previo acuerdo expreso de su órgano competente.
La condición de
asociado es intransmitible.
Artículo 24. Dentro de
a) Socios fundadores, que serán aquellos que
participen en el acto de constitución de
b) Socios de número, que serán los que
ingresen después de la constitución de
c) Socios de honor, los que por su prestigio
o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las
causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a
b) Por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer una
cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas
actividades organice
b) Disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que
c) Ser electores y
elegibles para los cargos directivos.
d) Participar en las
asambleas con voz y voto.
e) Hacer sugerencias a los
miembros de
f) A ser informados acerca
de la composición de los órganos de gobierno y representación de
g) A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos
de los órganos de
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que
se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo. 29. Régimen Sancionador:
La separación de
a) Cuando deliberadamente
el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los
órganos de gobierno y representación de
En cualquier caso para
acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la
tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del
asociado afectado.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de
a) Las cuotas de socios, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La asociación deberá disponer de los
siguientes documentos:
a) Un libro de socios que
contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad
que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal
contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le
resulte de aplicación.
c) Inventario de sus
bienes.
d) Libro de actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 32. El patrimonio inicial o Fondo Social de
Artículo 33. Los beneficios obtenidos derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de
El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa correctamente a otra
asociación que tenga iguales o identicos fines de la que de disuelve.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Portaje a 15
de Octubre de 2007.
[1] En el caso de que los órganos de representación puedan
recibir retribuciones en función de su cargo, deberán constar en los Estatutos
y en las cuentas anuales aprobadas en